Transparencia
Índice de transparencia y acceso a la información
La transparencia es el pilar de nuestras actuaciones. Para garantizar su derecho de acceso a la información, hemos dispuesto este canal donde podrá consultar documentos, normativas y los procedimientos necesarios para ejercer este derecho. Conozca cómo en Esenttia trabajamos con puertas abiertas, bajo un modelo de gestión responsable y conforme a la ley
1.1 Directrices de Accesibilidad Web.
El sitio web de Esenttia está diseñado para que los grupos de interés puedan acceder a su contenido sin dificultades, cumpliendo con los criterios de accesibilidad establecidos en la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. A continuación, encontrarás un documento que explica, de manera detallada, cómo se cumplen estos requisitos.
2.1 Top Bar (GOV.CO).
En cumplimiento de la Resolución 1519 de 2020 (Anexo 2), se precisa que la obligatoriedad de acondicionar una barra superior (top bar) con acceso al Portal Único del Estado Colombiano (GOV.CO), descrita en el numeral 2.1.1., no aplica a las Sociedades de Economía Mixta, según la excepción técnica establecida en la misma norma.
En consecuencia, Esenttia S.A., en su calidad de sociedad de economía mixta y bajo el marco de autonomía en su identidad digital previsto en el numeral 2.1.2. del citado anexo, mantiene su arquitectura web independiente. Esta disposición asegura que, si bien la entidad no requiere la integración de dicha barra, garantiza plenamente el acceso a la información y los estándares de transparencia exigidos por la ley.
2.2 Footer o pie de página.
En el footer o pie de página encontrará publicada la siguiente información: (a.) Imagen del Portal Único del Estado Colombiano y el logo de la marca país CO - Colombia, (b.) Nombre de la entidad, (c.) Vínculo a redes sociales, para ser redireccionado en los botones respectivos; datos de contacto (a.) Teléfono conmutador, (b.) Línea gratuita o línea de servicio a la ciudadanía / usuario, (d.) Canales físicos y electrónicos para atención al público, (e.) Correo de notificaciones judiciales, (g.) enlace para vincular a las políticas que hace referencia en el numeral 2.3 requisitos mínimos de políticas y cumplimiento legal (Términos y condiciones, Política de privacidad y tratamiento de datos personales, Política de derechos de autor y/o autorización de uso sobre los contenidos y otras políticas que correspondan conforme con la normatividad vigente).
f. Línea anticorrupción.
Esenttia S.A. no cuenta con una línea exclusiva para la atención de denuncias por actos de corrupción; no obstante, dispone de una Línea Ética que opera para el Grupo Ecopetrol y sus filiales, mediante la cual se reciben y gestionan denuncias relacionadas con conductas que vulneren el Código de Ética y Conducta, incluyendo hechos de corrupción, soborno, fraude, acoso y demás comportamientos contrarios a nuestras políticas corporativas.
Este mecanismo se encuentra alineado con lo dispuesto en la ley 1712 de 2014 por medio de la cual se creó la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, que promueve la implementación de canales internos para la prevención y denuncia de actos de corrupción.
La Línea Ética garantiza la confidencialidad, el debido proceso y la atención conforme con los principios de transparencia e integridad que rigen nuestra organización. Para acceder a este canal, los ciudadanos pueden comunicarse mediante los siguientes medios:
Número Nacional: 3103158600- Ext. 43900
Internacional: +57 01 800 912 1013
Portal web aquí.
j. Enlace para el mapa del sitio.
2.4 Requisitos mínimos en menú destacado
Como requisitos mínimos en el menú destacado, se incluyen: a) el menú de Transparencia y Acceso a la Información Pública; b) el menú de Atención y Servicios a la Ciudadanía; y c) el menú «Participa», todos ubicados en la parte superior del sitio web (top bar) en el enlace https://www.esenttia.co/
3.1. Propósito superior, funciones y deberes.
a) Propósito superior
Esenttia S.A., en su calidad de sociedad de economía mixta, no ejerce función administrativa ni se encuentra sometida al régimen de planeación administrativa propio de la Ley 489 de 1998 y del Sistema Nacional de Planeación. En consecuencia, la definición de misión y visión constituye una decisión de carácter corporativo y de gobierno societario, mas no una obligación legal de orden público.
La Misión y la Visión está contenida en el Propósito Superior, que, a su vez remite a Quienes Somos, de manera que Esenttia cumple con la exigencia relativa a su publicación
https://www.esenttia.co/quienes-somos/
b). Funciones y deberes
Esenttia S.A., en su calidad de sociedad de economía mixta, no ejerce función administrativa ni se encuentra sometida al régimen de planeación administrativa propio de la Ley 489 de 1998 y del Sistema Nacional de Planeación.
En consecuencia, la definición de misión y visión constituye una decisión de carácter corporativo y de gobierno societario, mas no una obligación legal de orden público.
Sin embargo en Esenttia se cuenta con un propósito superior el cual se encuentra publicado en el siguiente enlace:
https://www.esenttia.co/quienes-somos/
3.2 Estructura orgánica – organigrama.
a). Organigrama.
En el siguiente enlace se encuentra disponible el organigrama de Esenttia S.A.:
3.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos.
En el siguiente enlace se encuentra disponible la información de los mapas y procesos de Esenttia S.A.:
3.4 Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.
En este ítem se encuentra publicado en el Footer de la página web de Esenttia S.A. en el siguiente enlace: https://www.esenttia.co/nuestras-oficinas/
3.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas.
Esenttia S.A. es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, Lo anterior, teniendo en cuenta que, de conformidad con la explicación de este ítem, tenemos que el Artículo 2.1.1.2.1.5. -Directorio de Información de servidores públicos, empleados y contratistas- del Decreto 1081 de 2015, este requisito sólo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública.
Esenttia S.A. no cuenta con personas naturales vinculadas a través de contratos de prestación de servicios, por lo tanto, no reporta información para este ítem.
3.6 Directorio de entidades.
En el siguiente enlace encontrara el Directorio de entidades relacionadas con Esenttia S.A.:
Directorio de entidades
3.7 Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.
En el siguiente enlace se encuentra disponible el directorio de agremiaciones, asociaciones relacionados con Esenttia S.A.:
Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
3.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
c) Formularios
El formulario PQRSD: se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.esenttia.co/contactenos/
d) Protocolos de Atención
En el Siguiente enlace encontrará la Carta de trato digno al usuario 2025:
https://www.esenttia.co/wp-content/uploads/2025/03/Carta-trato-digno-al-usuario-2025-V1.pdf
En el Siguiente enlace encontrará el Instructivo de Gestión de Quejas o Reclamos que aplica a Esenttia S.A. y sus filiales:
https://www.esenttia.co/wp-content/uploads/2025/01/Instructivo-Gestion-de-quejas-o-reclamos-Esentti…
3.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.
Matriz de atribuciones Esenttia.
3.10 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.
Esenttia S.A. dispone de su canal de PQRSD de manera permanente y accesible para la ciudadanía a través de su página web oficial www.esenttia.co, siguiendo las siguientes rutas:
- En el menú “Atención a la Ciudadanía”, sección "Canales de atención y Participación" / "Atención virtual", opción "Portal Web" / "Formulario de contáctanos".
- En el enlace de pie de página “Contáctanos”, donde el ciudadano debe seleccionar su grupo de interés; una vez seleccionado, se despliega el formulario correspondiente para la radicación de la solicitud.
A través de estos canales, la entidad garantiza el acceso a los mecanismos de atención al ciudadano, dando cumplimiento a los principios de transparencia, participación ciudadana y acceso a la información pública, conforme a la normativa vigente.
3.11 Calendario de actividades.
Esenttia S.A., en su calidad de sociedad de economía mixta regida principalmente por el derecho privado, no se encuentra legalmente obligada a adoptar ni publicar calendarios de actividades en los términos exigidos a las entidades administrativas.
No obstante, y en atención a los principios de transparencia y buen gobierno corporativo, la Compañía informa que sus actividades institucionales se desarrollan conforme a una programación interna flexible, propia de su naturaleza empresarial, la cual incluye, entre otras, la realización periódica de reuniones de Junta Directiva, la celebración de la Asamblea de Accionistas, la preparación y presentación de estados financieros y el cumplimiento de las obligaciones legales y societarias aplicables.
La divulgación de cronogramas operativos, estratégicos o comerciales no resulta procedente, por tratarse de información de carácter estratégico y competitivo.
3.12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público.
Esenttia S.A. es una sociedad de economía mixta que contrata regida por el derecho privado, comprometida con la transformación sostenible de la sociedad a través de la producción y comercialización de polipropileno, polietileno y masterbatch; materias primas 100% reciclables, esenciales para la industria transformadora del plástico. Por lo anterior, no fija políticas o adopta decisiones que pueden afectar al público
3.13 Entes y autoridades que lo vigilan.
Entes y autoridades que lo vigilan
3.14 Publicación de hojas de vida.
Esenttia S.A. es una sociedad de economía mixta cuyos colaboradores no son empleados públicos, sino que se rigen por el derecho privado (Concepto Marco 07 de 2017 del DAFP). Al formalizarse mediante contrato de trabajo y no por relación legal o reglamentaria, las hojas de vida e información del personal gozan de reserva y confidencialidad. Por tanto, están protegidas por las normas de privacidad de datos y no sujetas a la publicidad obligatoria del sector público.
4.1. Normativa de la entidad o autoridad
Para dar cumplimiento a las (4.1.1)Leyes , al (4.1.2) Decreto Único Reglamentario y a toda la (4.1.3) Normativa aplicable , Esenttia S.A. ha definido un marco legal integral que organiza y estandariza estas obligaciones. Puedes consultar el detalle de esta estructura en el siguiente enlace:
Asimismo, bajo nuestro compromiso con la transparencia, facilitamos el acceso al (4.4) Vínculo al Diario o Gaceta Oficial . Si deseas consultar las publicaciones oficiales a nivel nacional, puedes hacerlo directamente a través del portal de la Imprenta Nacional en este link:
http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/.
En cuanto a las Políticas, lineamientos y manuales (4.1.5), la entidad aplica de manera integral los siguientes documentos sectoriales y corporativos (4.1.5.a) Políticas y lineamientos sectoriales, b) Manuales y c) Otros lineamientos y manuales que le apliquen:
- Código de buen gobierno
- Manual de procesos gestión de derechos humanos
- Manual de procesos de contrataciones
- Política de gestión documental
- Política de HSE
- Política de protección de datos
- Política de servicio al cliente
- Reglamento para la gestión de PQRSD de grupos de interés
Finalmente, respecto a la (4.1.6) Agenda Regulatoria , se informa que este ítem aplica a Ministerios, Departamentos Administrativos y cabezas de sector, según lo señala el artículo 2.1.2.1.20. del Decreto 1273 de 2020. Teniendo en cuenta que Esenttia S.A. es una sociedad de economía mixta, no se encuentra en la obligación de cumplir con este requisito.
4.2. Búsqueda de normas
Para facilitar la consulta de la normativa nacional, Esenttia S.A. pone a disposición el vínculo al (4.2.1) Sistema Único de Información Normativa – SUIN , el cual permite acceder de manera centralizada a las leyes y decretos vigentes a través del siguiente enlace: https://www.suin-juriscol.gov.co/.
Respecto al (4.2.2) Sistema de búsquedas de normas propio de la entidad , se informa que este ítem no aplica a Esenttia S.A. dada su naturaleza jurídica como sociedad de economía mixta. Al no tener entre sus funciones la expedición, sanción o revisión de normas, la compañía no cuenta con un buscador interno para tales fines.
4.3. Proyectos de normas para comentarios
Respecto a los (4.3.1) Proyectos normativos , los (4.3.2) Comentarios y documentos de respuesta y la (4.3.3) Participación ciudadana en el SUCOP , Esenttia S.A. informa que estos ítems no le son aplicables.
Esenttia S.A. es una sociedad de economía mixta que se rige por el derecho privado, dedicada a la producción y comercialización de polipropileno, polietileno y masterbatch. Debido a esta naturaleza jurídica y al enfoque en la transformación sostenible de materias primas reciclables, no cuenta con la facultad de expedir normas. Por lo tanto, la compañía está exenta de la exigencia de publicar proyectos normativos o habilitar espacios de participación ciudadana en el SUCOP, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4.1 de la Resolución 1519 de 2020.
5.1. Plan Anual de Adquisiciones
Esenttia S.A. pone a disposición de la ciudadanía y sus grupos de interés el Plan Anual de Adquisiciones (PAA), donde se detallan las necesidades de bienes, obras y servicios para la vigencia actual. Puedes consultar el documento oficial en el siguiente enlace Esenttia. PAA
5.2. Publicación de la información contractual
En cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública, Esenttia S.A. facilita la consulta de su (5.2). Información contractual A través del siguiente enlace, los interesados pueden acceder a los datos detallados sobre nuestros procesos de contratación, proveedores y ejecución
5.3 Publicación de la ejecución de los contratos
Esenttia S.A. publica su información contractual en la plataforma SECOP II. Para consultar los detalles de ejecución, como (5.3.1) fechas de inicio y finalización y el (5.3.2) valor del contrato , los interesados deben seguir estos pasos en el enlace SECOP II:
- Ingresar a la pestaña “Buscar Proceso de Contratación”.
- En el campo “Datos de la entidad”, digitar “Esenttia”, y seleccionar "Esenttia S.A.".
- Al realizar la búsqueda, se desplegará la información actualizada exigida por la normativa vigente.
Respecto al (5.3.3) porcentaje de ejecución, (5.3.4) recursos totales desembolsados o pagados, (5.3.5) Recursos pendientes de ejecutar. y (5.3.6) Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos), Esenttia S.A., en cumplimiento de la CIRCULAR EXTERNA ÚNICA DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE y de la Ley 1150 de 2007, informa que utiliza la plataforma SECOP II de manera publicitaria en la modalidad de Régimen Especial (Sin ofertas).
Bajo este marco legal, se publican todos los procesos que la entidad genera con su sistema de contratación propio. Al utilizarse la plataforma de forma publicitaria y no transaccional, los datos específicos de ejecución (porcentajes, recursos desembolsados y saldos) no se visualizan en los campos automáticos del sistema, sino que se encuentran disponibles dentro de la documentación contractual cargada en el módulo de modificaciones y/o adendas, tal como la plataforma lo permite.
5.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras
La gestión de suministros de la compañía se rige por lineamientos claros que garantizan la transparencia en la selección de proveedores. Puede consultar el documento completo aquí:
Política de Compras y Abastecimiento
5.5 . Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo
Esenttia S.A. no debe llevar y publicar pliegos tipo con ocasión a los procesos de contratación que adelante. A continuación, se desarrollan las razones:
- Esenttia S.A. es una entidad estatal del orden nacional, bajo la forma de sociedad de economía mixta de mayoría estatal, que desarrolla actividades de naturaleza industrial y comercial y que se sujeta, por regla general, a las reglas de derecho privado. Al respecto, el artículo 97 de la ley 489 de 1998 dispone: “(…) ARTÍCULO 97.- Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. (…)”
- En concordancia con los artículos 13 y 14 de la ley 1150 de 2007, Esenttia S.A. no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública por desarrollar actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional y en mercados regulados, razón por la cual se rige por las disposiciones legales y reglamentarias de derecho privado que regulan la materia. Sin embargo, la Sociedad, en desarrollo de su actividad contractual, sí debe observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
- Sobre la aplicación de los documentos tipo, el parágrafo 7 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 menciona: “La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”
- El inciso segundo del artículo 13 de la ley 1150 de 2007 establece: “En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual.”
- De la lectura del anterior inciso, se puede concluir que si bien Esenttia S.A. está obligada a cargar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual, aquellos no incluyen ni mencionan los pliegos tipos regulados, entre otros, por el Decreto 342 de 2019.
6.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
6.1.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal.
Esenttia S.A. es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esta naturaleza, el artículo 461 del Código de Comercio señala que: «Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (…)».
Por lo tanto, y de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011, se precisa que las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión, dadas las condiciones de competencia en las que desarrollan su actividad comercial.
6.2. Ejecución presupuestal
6.2.1. Información de ejecución presupuestal.
De conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
6.3. Plan de Acción
6.3.1. al 6.3.8. Objetivos, Estrategias, Proyectos, Metas, Responsables, Planes Generales de Compras , distribución presupuestal de proyectos de inversión e Indicadores de Gestión, presupuesto desagregado con modificaciones
Debido a que Esenttia S.A. es una sociedad de economía mixta y conforme lo dispone el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.
6.4. Proyectos de Inversión
Esenttia S.A., como sociedad de economía mixta, no está obligada a publicar información relacionada con proyectos de inversión, conforme al parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, que establece que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta están exentas de esta obligación.
Esta publicación tiene como finalidad dar claridad a los usuarios y entes de control sobre la aplicación de la norma vigente y garantizar total transparencia en la gestión de la información disponible en el portal.
6.5. Informes de empalme
6.5.1. Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto.
Esenttia S.A. se abstiene de publicar el Documento de empalme entre el señor Juan Diego Mejía Mejía y el señor Carlos Guillermo González Padrón, por cuanto el mismo contiene información reservada, que se relaciona a continuación:
- (i) Información que constituye libros y papeles del comerciante que no podrán examinarse por personas distintas a su propietario, según lo previsto en el artículo 61 del Código de Comercio.
- (ii) Información relacionada con estrategias, proyectos, distribución de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión y presupuesto desagregado con modificaciones, que para las Sociedades de Economía Mixta gozan de exención.
Conforme al numeral 2.4.1 de la Resolución 1519 de 2020, los sujetos obligados pueden justificar expresamente la excepción de publicación cuando la información se encuentre reservada o su divulgación esté restringida por la normativa vigente
6.6. Información pública y/o relevante
6.6.1. Informes o comunicados de información relevante.
Esenttia S.A. garantiza el acceso a la información de interés para sus grupos de interés y entes de vigilancia. En el siguiente enlace, se encuentra disponible la constancia de entrega de la información financiera, correspondiente a los formatos transmitidos oficialmente a la Superintendencia de Sociedades
6.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría
6.7.1. Informe de Gestión.
La información detallada sobre la gestión de la compañía se encuentra disponible en el Informe AGA 2025, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace:
6.7.2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República.
Esenttia S.A. pone a disposición la información reportada ante los organismos de control territorial y nacional:
Informe rendición de cuentas Contraloría General
6.7.3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional, como es el caso de Esenttia S.A., no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
6.7.4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.
Consulte los informes remitidos a las autoridades de supervisión en el siguiente enlace: Informes a organismo de control
6.7.5. Planes de mejoramiento
6.7.5.a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos
En el siguiente enlace se encuentran los planes de mejoramiento definidos por Esenttia S.A., correspondientes a los requerimientos realizados por los entes de control o auditoría, tanto externos como internos.
A continuación, se relacionan los años auditados y el número de hallazgos identificados en cada vigencia:
| Año auditado | No. Hallazgos |
| 2018 | 0 |
| 2019 | 0 |
| 2020 | 6 |
| 2021 | 0 |
| 2022 | 1 |
| 2023 | 0 |
| 2024 | 3 |
6.7.5.b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
En el siguiente enlace se encuentran los resultados de las auditorías realizadas a Esenttia S.A.:
6.7.5.c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional, como es el caso de Esenttia S.A., no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía
6.8 Informes de la Oficina de Control Interno
6.8.1. Informe pormenorizado
Esenttia S.A. es una sociedad de economía mixta en la cual el Estado no posee el 90% o más del capital social. En consecuencia, se concluye que a la Sociedad no le son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993 ni sus modificaciones.
Por esta razón, Esenttia S.A. no está obligada a elaborar ni presentar los informes pormenorizados sobre el estado del sistema de control interno.
6.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.
Informes de gestión Esenttia S.A.
6.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
El Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico de Esenttia S.A. es reservado, por contener estrategias de defensa jurídica, tal y como lo establece el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 129 de la Ley 2220 de 2022.
6.10 Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.
En la opción informes PQRSD, encontrará la información sobre PQRSD de acuerdo con el siguiente enlace:
7.1 Tramites
Los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014 deberán publicar los servicios / trámites que brindan directamente al público. No obstante, si la Sociedad no tiene estos trámites o servicios no se deberá publicar esta información
Adicionalmente, se informa que artículo 1 de la Ley 962 de 2005, establece que las autoridades públicas en principio no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley. Al respecto, se informa que Esenttia S.A. no tiene trámites ni servicios a la ciudadanía establecidos por Ley y que deban estar registrados en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT.
En el siguiente enlace, se encuentra el menú participa:
9.1 Instrumentos de gestión de la información
9.1.1 Registros de activos de información
En el siguiente enlace se encuentran los activos de información definidos por Esenttia S.A.:
9.1.2 Índice de información clasificada y reservada
Esenttia da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020 mediante la publicación del Índice de Información Clasificada y Reservada, el cual se encuentra disponible en el enlace adjunto.
Índice de información reservada y clasificada Esenttia S.A.
Este índice contiene, para cada información clasificada o reservada, la identificación de la categoría y del tipo de información, idioma, medio de conservación y/o soporte, fecha de generación, responsables de la producción y custodia de la información, así como el objetivo legítimo de la excepción, su fundamento constitucional y legal, el fundamento jurídico específico, el alcance de la excepción (total o parcial) y el plazo de la clasificación o reserva.
9.1.3 Esquema de publicación de la información
En cumplimiento de lo establecido en el Índice de Transparencia, esta entidad garantiza la publicación del esquema de información requerido, el cual incluye el registro y esquema de publicaciones conforme a la normativa vigente. Dicho documento contiene la identificación, características y responsables de la información producida y administrada por la entidad.
Para efectos de consulta y verificación, el documento completo se encuentra disponible en el enlace adjunto.
Registro y esquema de publicaciones
9.1.4 Programa de gestión documental
1. Programa de Gestión Documental (PGD)
Documento que define el conjunto de políticas, lineamientos, procesos y actividades archivísticas adoptadas por Esenttia para administrar de manera integral sus documentos, durante todo su ciclo de vida, desde su producción hasta su disposición final, asegurando su integridad, disponibilidad y conservación.
Programa de gestión documental Esenttia S.A. y Esenttia MB Ltda
2. Política de Gestión Documental
Documento mediante el cual Esenttia establece los principios, responsabilidades y directrices generales para la gestión adecuada de la información y los documentos, en coherencia con el Sistema de Gestión Integral y los requisitos legales y normativos aplicables.
Política de gestión documental en Esenttia S.A. y Esenttia MB Ltda
3. Acta del Comité de Gestión Documental
Acta mediante la cual el Comité de Gestión Documental aprueba formalmente el Programa de Gestión Documental y los instrumentos archivísticos asociados, evidenciando el compromiso institucional con el cumplimiento de la normativa archivística y de transparencia.
Acta Comité de Gestión Documental: aprobación Instrumentos
9.1.5 Tablas de retención documental
9.1.6 Acta de aprobación TRD Comité de Archivo
9.2. Sección de Datos Abiertos
1. Ingresar al sitio www.datos.gov.co
2. Ingresar a la sección «Descubre»
3. En el buscador escribir: Esenttia
10.1 Información para Grupos Específicos.
En el siguiente enlace se encuentra la normatividad especial que aplica a Esenttia S.A.
Esenttia S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional que hace parte de la rama ejecutiva, razón por la cual no le aplica este ítem.
13.1 Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.
https://www.esenttia.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica
13.2 Canales de atención y pida una cita.
https://www.esenttia.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/
13.3 PQRSD.
Condiciones técnicas
13.3 En relación con el numeral 13.3 a) Acuse de recibo, 13.3. b) Validación de campos y 13.3 c) Mecanismos para evitar spam, el formulario de contacto de Esenttia S.A. cuenta con confirmación de recepción de la solicitud enviada por el usuario, validaciones automáticas de los campos obligatorios para garantizar el correcto diligenciamiento de la información y mecanismos de seguridad orientados a prevenir el envío de mensajes no deseados o spam. Estas funcionalidades pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://www.esenttia.co/contactenos/
13.3.d). Seguimiento de PQRSD.
Una vez radicada su PQRSD, el ciudadano podrá consultar el estado de su solicitud a través de todos los canales electrónicos habilitados por la Entidad, incluyendo chat del portal, correo electrónico y WhatsApp corporativo, utilizando el número de ticket asignado al momento de la radicación. Esto permite recibir información sobre el avance de la solicitud de manera electrónica y sin necesidad de desplazamiento presencial.
Chat del Portal: Ubicado en la parte inferior derecha de la página web de Esenttia.
WhatsApp corporativo: +57 310 3003353
Correo electrónico: servicioalcliente@esenttia.co
13.3.e). Mensaje de falla o contingencia del sistema.
En caso de que el sistema de radicación de PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias) presente inconvenientes técnicos o no esté disponible, el ciudadano podrá utilizar los siguientes canales alternativos para presentar su solicitud:
Chat del Portal: Ubicado en la parte inferior derecha de la página web de Esenttia.
WhatsApp corporativo: +57 310 3003353
Correo electrónico: servicioalcliente@esenttia.co
Ante cualquier indisponibilidad técnica del sistema, se recomienda conservar el número de radicado emitido para garantizar el seguimiento de su solicitud; en caso de que la falla impida la radicación electrónica, el ciudadano podrá remitir su requerimiento a través del correo servicioalcliente@esenttia.com, atencionciudadania@esenttia.com o los canales presenciales habilitados. Este protocolo de contingencia asegura la trazabilidad del trámite y la protección de sus derechos, operando como respaldo administrativo para dar continuidad a su gestión frente a cualquier eventualidad en nuestra infraestructura digital.
En relación con el numeral 13.3. f) Integración con el sistema de PQRSD de la entidad y 13.3. g) Disponibilidad del formulario a través de dispositivos móviles, se informa que estas funcionalidades se encuentran habilitadas en el formulario de contáctanos, garantizando la integración con el sistema de PQRSD y permitiendo su acceso desde cualquier dispositivo móvil. Los puntos anteriores se encuentran disponibles en el footer del portal, a través del enlace de “Contáctanos”: https://www.esenttia.co/contactenos/
13.3.h). Seguridad digital.
En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), por medio de la cual se definen los estándares y directrices para la publicación de información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y condiciones de los formularios electrónicos para PQRSD conforme a la Ley 1712 de 2014, Esenttia S.A. declara lo siguiente:
1. Aplicación de medidas de seguridad digital y de la información:
El formulario de PQRSD publicado en el sitio web institucional incorpora mecanismos técnicos orientados a salvaguardar la integridad, disponibilidad y autenticidad de la información suministrada por los usuarios, en cumplimiento del literal h del Anexo 3 de la Resolución 1519 de 2020. Se implementan medidas como consentimiento informado, aceptación de términos y condiciones, políticas de protección de datos y mecanismo CAPTCHA.
2. Consentimiento informado y protección de datos personales:
Antes de enviar su solicitud, los usuarios deben aceptar expresamente los términos y condiciones y la Política de protección de datos personales, garantizando que la recolección y tratamiento de datos se realiza con consentimiento informado, conforme a los principios de legalidad, finalidad y transparencia.
3. Mecanismo de verificación humana (CAPTCHA):
El formulario incorpora un sistema CAPTCHA que evita el envío automatizado por bots o actores no autorizados, mitigando riesgos de spam y uso indebido del canal electrónico.
4. Alineación con condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital:
La implementación de validaciones, CAPTCHA y consentimiento informado refleja el cumplimiento de las condiciones mínimas técnicas establecidas en el Anexo 3 de la Resolución 1519 de 2020 y evidencia un enfoque proactivo hacia la seguridad digital y la protección de la información.
Condiciones del formulario
Como respuesta al cumplimiento de los puntos relacionados con el manejo de PQRSD y las condiciones técnicas del formulario, los usuarios pueden acceder al enlace de contactanos para a) seleccionar la opción de PQRSD correspondiente (petición, queja/reclamo, solicitud de información, denuncia, sugerencia/propuesta), b) ingresar su nombre y apellidos o la razón social de la empresa, así como la posibilidad de presentar la queja o denuncia de manera anónima, c) indicar el tipo de documento de identidad o de la empresa, d) registrar el número de documento de identidad o NIT de la empresa, e) definir la modalidad de recepción de la respuesta (correo electrónico o dirección de correspondencia), f) ingresar el correo electrónico, g) registrar la dirección de correspondencia incluyendo dirección, barrio/vereda/corregimiento, municipio/distrito y país si es diferente al de Colombia, y h) proporcionar un número de contacto. Todos estos campos y funcionalidades se encuentran disponibles a través del siguiente enlace:
En el siguiente enlace se encuentra la sección de noticias:
15.1 Anexo 3. Condiciones de seguridad digital
En atención a los siguientes puntos: a) La entidad ha implementado una política de seguridad digital y de seguridad de la información, de conformidad con el artículo 6 y el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1591 de 2020 y b) ¿La entidad ha adoptado el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), recomendado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?, se informa que en el presente enlace se encuentra el certificado mediante el cual se asegura el cumplimiento de la política de seguridad digital y de seguridad de la información. Para efectos exclusivos de la Procuraduría General de la Nación, se proporciona el enlace o URL correspondiente a la carpeta (repositorio virtual tipo drive) en la cual se encuentra alojada la documentación asociada a dicha política, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo 3 de Seguridad, aplicable a todos los sujetos obligados referidos en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014.
El enlace permitirá el acceso a la información previa solicitud y autenticación de acceso por parte de la Procuraduría General de la Nación.
En atención al punto c): en caso de que la entidad haya sufrido algún incidente de seguridad de la información en el último año, ¿esta ha comunicado los incidentes a la Superintendencia de Industria y Comercio y, en caso de ser graves o muy graves, al Grupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Informática del Gobierno Nacional (CSIRT)?, se informa que durante el último año, Esenttia S.A. no ha presentado incidentes de seguridad de la información que deban ser reportados ni a la Superintendencia de Industria y Comercio ni al Grupo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del Gobierno Nacional (CSIRT).